CONDICIONES GENERALES PARA EL ALQUILER DE UNA INSTALACION

CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN

  1. La entidad solicitante deberá rellenar el impreso modelo de solicitud para el alquilier de instalaciones y remitirlo a esta Facultad por correo electrónico.
  2. La entidad solicitante recibirá confirmación mediante correo electrónico de la reserva de la instalación, junto con la valoración económica del coste de alquiler de la misma para la fecha y el período de tiempo solicitado.
  3. La entidad solicitante, al objeto de hacer firme la reserva, deberá remitir a esta Facultad por triplicado, el impreso modelo de contrato debidamente cumplimentado, dando así conformidad a las condiciones de uso de las instalaciones y valoración económica en aquél reflejadas.
  4. Una vez celebrado el evento, la Facultad remitirá a la entidad solicitante factura a su nombre por el coste del alquiler y un ejemplar del contrato firmado. La entidad solicitante deberá abonar el importe especificado mediante ingreso o transferencia bancaria a la cuenta ES96-0182-2370-48-0018577651.

 

CONDICIONES GENERALES DE USO

  1. No se podrán introducir a estas instalaciones ningún tipo de bebidas o comida, excepto en los lugares habilitados para ello, al objeto de conseguir que las mismas tengan en todo momento un estado de limpieza correcto.
  2. Se respetará el normal funcionamiento académico del Centro, no interfiriendo pasillos, respetando los horarios establecidos, etc.
  3. No podrán fijarse ningún tipo de carteles, avisos o anuncios en ninguna de las dependencias de la Facultad que previamente no se hubiesen solicitado y autorizado por ésta, y en cualquier caso, se colocarán en las carteleras de avisos ubicados para este fin.
  4. No se permitirá la ubicación de mobiliario (mostradores, sillas, mesas, etc.), en el hall y pasillos del Edificio Central de la Facultad, por parte de los usuarios que lo precisen para secretaría o similar, salvo en el área destinada para este fin y que se indicará convenientemente.
  5. La utilización del servicio de cafetería y restaurante fuera del horario habitual del mismo, deberá ser autorizada por el Centro previa consulta al adjudicatario de la correspondiente concesión.

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